MUNICIPIO Parcelas urbanas (unid.) Superficie parcelas urbanas (Has) Bienes inmuebles (unid.) Valor catastral construcción (miles de ) Valor catastral suelo (miles de €) Valor catastral total (miles de €) Año de la última valoración
Arrecife 11.265 492,68 35.642 1.318.514 1.787.354 3.105.868 2008
Haría 3.874 218,24 4.758 120.460 215.261 335.721 2008
San Bartolomé 4.964 339,2 9.990 306.564 148.016 454.580 1999
Teguise 9.733 1.533,99 19.272 936.634 1.234.091 2.170.725 2006
Tías 5.325 932,93 22.461 596.400 1.381.279 1.977.679 2008
Tinajo 3.754 416,95 4.531 141.559 160.908 302.467 2006
Yaiza 3.739 1.213,24 14.615 1.035.653 755.083 1.790.737 1999
FUENTE: Dirección General del Catastro. (2020).
El calendario de actualización es a 31 de marzo del año anterior al actual.
Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento urbanístico y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle, y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a las anteriores según la legislación autonómica.Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales.